martes, 27 de octubre de 2015



En el caso de los Rosenthal se puso en evidencia que el sistema tiene gravísimas falencias. Algunas son consecuencia de leyes claramente inconstitucionales, otras son el resultado del mal funcionamiento de las entidades responsables de la aplicación de leyes y, finalmente, las imputables a la desconfianza que inspiran nuestras instituciones. Despojar a las personas de sus bienes sin siquiera existir un juicio y menos una condena de los tribunales de la República, es claramente violatorio de la Constitución. Lo es, porque esta expresamente reconoce la “presunción de inocencia” y prohíbe la confiscación. Solo mediante sentencia firme puede declararse la responsabilidad criminal y aplicarse penas. No es lo mismo dictar medidas cautelares para asegurar bienes, supuestamente fruto del delito, con el objeto de que en sentencia firme se decida su condición jurídica, a que se prive del dominio de sus bienes a una persona antes de iniciar siquiera un juicio contra ella.

Cuando se priva del dominio sin declarar la responsabilidad criminal previamente en sentencia firme, nos encontramos ante un caso de confiscación. Y en nuestro país, según nuestra Constitución, “se prohíbe la confiscación de bienes”, así como se prohíben las “penas confiscatorias”.
En el caso de los Rosenthal, se están confiscando bienes porque antes de vencerlos en juicio, pretenden privarlos del dominio de los suyos. Igualmente, se pretende aplicar penas confiscatorias, porque están comprendiendo bienes cuya propiedad es anterior al año 2004, en el que supuestamente comienza, por parte de las autoridades gringas, la investigación que culminó en lo que todos conocemos. Y a propósito de esta investigación. Debemos preguntarnos ¿por qué los gringos no informaron a sus pares catrachos de la misma? Pasaron once años escudriñando el Banco Continental y la CNBS ni siquiera se enteró, menos el MP. Es más, los mismos titulares de la CNBS ingenuamente reconocen públicamente, que se enteraron de la designación de la OFAC, en aplicación de la Ley Kingpin, hasta que los usuarios de tarjetas de crédito los llamaron para decirles que sus tarjetas estaban canceladas. Si los gringos no les comunicaron de su investigación, es de suponer, que no tienen confianza en las instituciones hondureñas. Lo más grave es que las instituciones en cuestión son de las más importantes del país. Una, garantiza la salud del sistema financiero (CNBS); la otra la protección y defensa de la sociedad (MP). Pero lo más peligroso es que se sospeche de la CNBS, porque el simple hecho de que no haya conocido de las investigaciones de la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros) sobre el Banco Continental, pone en mal predicado internacionalmente a la CNBS. Si esta no es confiable para la OFAC, no lo es para las demás entidades del sistema financiero internacional.

Un sistema financiero supervisado por una entidad que no inspira confianza en el sistema financiero internacional, no es confiable. Habrá que preguntarse, entonces, cuánto afecta esta desconfianza en la CNBS a las entidades financieras bajo su supervisión. ¿Estarán bajo sospecha del sistema financiero internacional y, lo más grave, de la OFAC? ¿Estarán sometidas a investigación todas las entidades del sistema financiero? Y si es así, ¿quién vendría a invertir a Honduras a sabiendas de que las entidades en las que hará sus transacciones están bajo sospecha? Y los banqueros dicen que todo está bien…
Los responsables de este descrédito internacional son quienes no hicieron lo que debían hacer como titulares de la CNBS durante esos once años. Si nuestro país fuera un estado de derecho, ya habría comenzado la investigación para identificar a los responsables de esta negligencia criminal, convertida en vergüenza internacional, y castigarlos severamente para sentar un muy saludable precedente.

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